El Senado convirtió en ley la prórroga de la Emergencia Económica por 35 votos a favor y 28 en contra. De este modo, garantizó una de las medidas económicas reclamadas por la administración de Cristina Kirchner para sus dos últimos años de mandato. El oficialismo pasó sin mayores sobresaltos el tratamiento, y se destacó el acompañamiento de la senadora radical por Corrientes Dora Sánchez, quien sostuvo que votaba a favor "sin remordimiento de conciencia" pese a criticar la delegación del poder parlamentario al Ejecutivo. La prórroga de la emergencia pública, administrativa, financiera y cambiaria facultará a la Presidenta a seguir fijando tarifas, renegociando los contratos de los servicios públicos privatizados, regulando precios de la canasta básica, y reordenando el sistema financiero.
La ley original, sancionada el 6 de enero de 2002, disponía además medidas de efecto inmediato, como la derogación parcial de la ley de Convertibilidad, en los aspectos referidos a la paridad entre el peso y el dólar. Con la nueva prórroga, la Presidenta conservará las siguientes facultades:
• Se autoriza al Ejecutivo a renegociar los contratos de obras y servicios. Quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.
• En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
• En ningún caso las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
• Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
• Si el Estado es afectado por una medida cautelar, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (NA-DyN)
De mudanza
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Disculpen las molestias y la demora en la actualizacion.
Hace 14 años
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