El pasado 20 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó al gobernador Daniel Peralta que no dilatara más reincorporar a Eduardo Emilio Sosa como procurador general.
La Corte dijo que no se puede dilatar más y le exigió al gobernador santacruceño reponer a Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, dentro de los 30 días de que se le notifique esta sentencia, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.
Contra esa decisión el gobernador y el fiscal de Estado presentaron un recurso de aclaratoria, mientras que Claudio Roberto Espinoza, actual agente fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, solicitó se decrete la nulidad de esa resolución.
Según la Corte, la sentencia “es suficientemente clara respecto de lo que ha sido motivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela”.
En tanto, dijo que la jurisprudencia del Alto Tribunal estableció que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar, “supuesto que no se configura en esta causa”.
Por ello, la Corte Suprema rechazó los recursos de apelación y nulidad y agregó: “Hágase saber al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por esta Corte en la sentencia del 20 de octubre pasado dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública”.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
El texto:
S.2083.XLI
RECURSO DE HECHO
Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia pronunciada por esta Corte el 20 de octubre de 2009 (fs. 782/785 vta.) el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz conjuntamente con el Fiscal de Estado
plantearon una aclaratoria. Asimismo, el doctor Claudio Roberto Espinosa solicitó que se decretara la nulidad de lo decidido en tanto no había sido parte en el proceso y la decisión adoptada lo afectaba directamente.
Que la sentencia de fs. 782/785 vta. es suficientemente clara respecto de lo que ha sido motivo de la aclaratoria, razón por la cual debe rechazársela.
Que, por otra parte, cabe recordar que reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 327:5513, considerando 2° y sus citas), supuesto que no se configura en esta causa.
Por ello, se rechazan los recursos de aclaratoria y nulidad. Hágase saber al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que deberá cumplir lo ordenado por esta Corte en la sentencia del 20 de octubre pasado dentro de los 30 días de ser notificado de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.
Líbrese oficio al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos para que notifique personalmente al señor Gobernador. Notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvanse los autos.
De mudanza
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Disculpen las molestias y la demora en la actualizacion.
Hace 14 años
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